Asesoría Parlamentaria

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Usted buscó por: Participación Ciudadana
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11/11/2019

Mecanismos de deliberación en los procesos constituyentes. Revisión de Proyectos de Ley

De la revisión de seis iniciativas de ley (un Mensaje Presidencial y cinco mociones parlamentarias), actualmente en Primer Trámite Constitucional, en la Cámara de Diputados, se desprende el planteamiento de cuatro mecanismos de deliberación para la realización de un proceso constituyente contenidas en tres proyectos, a saber: una Convención Constitucional (Boletín Legislativo N°11.173-07); una Asamblea Constituyente, idea presente en dos iniciativas (Boletines N°7.792-07 y N°12.630-07); como asimismo una Comisión Bicameral integrada por diputados y senadores o una Convención Constituyente Mixta, ambas alternativas planteadas en el Boletín N°12.630-07. Los mecanismos de convocatoria de los mismos varían según el caso: Una convocatoria aprobada por las dos terceras partes de los diputados y senadores en ejercicio (Bol. N°11.173-07); una Ley promovida mediante moción parlamentaria o la iniciativa de quinientos mil ciudadanos (Bol. N°7.792-07); o bien un plebiscito convocado por el Congreso Nacional respecto de la necesidad de reemplazar de forma íntegra el texto constitucional, dando paso a un segundo plebiscito convocado por el Presidente de la República para la elección del mecanismo de deliberación (Bol. N°12.630-07). Respecto de los sistemas de nombramiento y elección de sus integrantes, las tres propuestas coinciden en que ello será materia de ley, variando en términos del quórum requerido. Sin embargo, se diferencian en términos de la regulación del funcionamiento de dichos órganos, constituyendo ello materia de ley en dos de las iniciativas (Bol. N°11.173-07 y Bol. N°7.792- 07), en tanto que en el caso del Boletín N°12.630-07, será el mismo órgano el que definirá sus procedimientos de deliberación, votación, aprobación y/o rechazo, entre otros. Por su parte, las tres mociones restantes (Bol. N°10-193-07, N°10.014- 07, 7769-07) no plantean mecanismos de deliberación, tratándose de proyectos que buscan establecer nuevos mecanismos de reforma constitucional, a través de la incorporación de la figura del plebiscito o referéndum para tal efecto.

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10/11/2019

Movimientos sociales. Antecedentes en el mundo y en Chile.

El siguiente trabajo aborda algunos de los movimientos sociales que se han llevado a cabo y se están desarrollando en diversas partes del planeta, considerando la experiencia chilena.

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24/10/2019

Sistemas de Gobierno: Criterios para su identificación y comparación.

El presente Estudio respalda y sistematiza la información entregada verbalmente a parlamentarios y asesores del Frente Amplio en un contexto de una charla/ capacitación por parte de la Sección Estudios.

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08/10/2019

Regulación a los think tanks de partidos políticos en Chile: Alcances del concepto y funcionamiento aplicado en Chile.

Este documento ha sido elaborado a solicitud de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados. Su objetivo es señalar las normas que regulan el ejercicio de los centros de estudios vinculados a partidos políticos y conceptualizar los alcances del término think tank aplicado al contexto chileno. A estos efectos se presentan las normas que influyen en este aspecto y se desarrolla el análisis de la literatura especializada para relevar los alcances del concepto que no están cubiertos por la norma. Finalmente, se realiza un análisis respecto de la realidad actual en Chile, utilizando fuentes del registro de transparencia de los partidos políticos y del Congreso Nacional.

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08/10/2019

Régimen de nombramientos a cargos públicos con participación del Congreso Nacional. Nombramiento, remoción e incompatibilidades políticas del cargo

El presente informe revisa los procesos de nombramiento y remoción de las altas autoridades públicas del país en las que interviene de algún modo el Congreso Nacional, así como el régimen de incompatibilidad política que se aplica para asumir dicho cargo. Del análisis se puede señalar que corresponde fundamentalmente al Senado de la República proponer, acordar, elegir o ratificar una designación a un cargo público, facultad que se encuentra mucho más acotada en la Cámara de Diputados. Así, el Senado actúa en el proceso de nombramiento de autoridades en 25 instituciones del país, de las cuales 7 son organismos constitucionales autónomos. Mientras, la Cámara de Diputados actúa solo respecto de 6 instituciones del Estado, de las cuales solo el Tribunal Constitucional es un organismo constitucional autónomo. En el caso de la remoción, la norma en Chile utiliza como sinónimos conceptos como cesación y destitución para referirse a las circunstancias que determinan el final anticipado de un nombramiento. En este análisis se entendió por cesación el procedimiento equivalente a uno de carácter judicial, y por remoción y destitución, el procedimiento de carácter político que involucra a diferentes actores del sistema. En tanto, para asumir uno de estos cargos se establece que hay incompatibilidad por filiación política debido a tres causales: militar en un partido político, ejercer un cargo de dirección en un partido o ejercer un cargo de representación popular. Las dos primeras están directamente vinculadas al registro oficial de militantes, la segunda podría ser inferida en términos de representación de una lista electoral.

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29/07/2019

Gastos electorales de los diputados 2018 - 2022. Exposición de los datos sobre gasto en las elecciones de 2017.

La Ley N° 20.900 de 2016 implicó numerosas modificaciones a la legislación electoral, entre ellas, cambios a la normativa sobre gasto en campaña. En particular, una de las medidas más significativa fue la reducción del gasto electoral permitido a prácticamente la mitad. En octubre de ese mismo año se implementaron las nuevas reglas en los comicios municipales, y en noviembre de 2017 ocurrió lo propio con las elecciones presidenciales, parlamentarias y de consejeros regionales. Respecto a las elecciones para elegir los 155 escaños de diputados, de los datos se observa que hay asociación entre el nivel de gasto y la votación obtenida; esto no necesariamente se traduce en asociación entre el gasto y el ser electo o no, puesto que por la naturaleza de la fórmula electoral proporcional los candidatos con más votos no necesariamente son los electos. Pero, al apreciar la relación entre gasto electoral efectuado y votación obtenida, en efecto se observa una asociación directa y positiva. Adicionalmente, del total de 155 ganadores de la elección, 62 correspondieron a candidatos re elegidos –incumbentes-, lo que representa una tasa de re elección del 40%. En promedio, los incumbentes gastaron 11% más que los desafiantes, cuando se mide por el total de gasto permitido en cada distrito. Asimismo, en lo referente a la composición del gasto, en regiones se gastó más en propaganda en radioemisoras que en la Región Metropolitana, y en esta última se gastó más en propaganda en parques, plazas y espacios públicos o privados. No hay diferencia en el gasto entre hombres y mujeres.

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27/03/2019

Ley N° 21.146, simplifica el procedimiento de calificación de elecciones de juntas de vecinos

A fines de febrero de 2019 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.146, que simplifica el procedimiento de calificación de elecciones de juntas de vecinos y organizaciones comunitarias. La normativa retira de las funciones de los Tribunales Electorales Regionales (Ter) la calificación de las elecciones de estas organizaciones, estableciendo que los Ter califiquen las elecciones únicamente cuando algún vecino afiliado eleve una reclamación ante los referidos tribunales. Así, se le entrega a la comisión electoral dentro de cada junta de vecinos u organización comunitaria, la función de calificar las elecciones, habiendo informado de la realización de las mismas a la municipalidad correspondiente. Asimismo, se estatuyen nuevas obligaciones de transparencia para los municipios, quienes deben publicar en sus sitios web institucionales los antecedentes relativos a alguna reclamación, así como el fallo emitido por el Ter correspondiente. Adicionalmente, se les otorgan nuevas funciones administrativas a los municipios, para que se ocupen de los registros de organizaciones sin fines de lucro en sus comunas, los actualicen y entreguen cuando se les solicite. Cabe mencionar que la ley entrará en vigor durante agosto de 2019, toda vez que el legislador dispuso su vigencia diferida, para que las municipalidades puedan renovar sus sitios web institucionales y así cumplir con sus nuevas obligaciones.

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21/03/2019

Audiencias públicas en los Poderes Legislativos: América Latina

La mayor parte de los países que cuentan con audiencias públicas para la función parlamentaria, tanto en América Latina como en el resto del mundo, las establecen con el objetivo de consagrar espacios de participación para el debate de un proyecto de ley, propiamente tal. Por tanto, dentro de la discusión de la iniciativa, y con el objetivo de recabar antecedentes para elaborar enmiendas, aprobar o rechazar el texto, se convoca a representantes de la ciudadanía -o de otro tipo de instancias, acotando la consulta a lo dispuesto en el articulado en cuestión. Así lo indica, por ejemplo, el art. 22 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional de Chile. La disposición se ubica en el Título II de la norma, relativo a normas básicas de la tramitación interna de los proyectos de ley, estableciendo que las comisiones “podrán solicitar de las autoridades correspondientes, la comparecencia de aquellos funcionarios que estén en situación de ilustrar sus debates, (…) hacerse asesorar por cualquier especialista en la materia respectiva, y solicitar informes u oír a las instituciones y personas que estimen conveniente”. Sin embargo, en algunas ocasiones se dispone de instancias para propiciar la participación de la ciudadanía, sin que esto esté directamente vinculado a la tramitación legislativa de un boletín en particular, como puede ser el caso de las jornadas temáticas en la Cámara de Diputados de Chile. El art. 224 del reglamento de dicha corporación, señala que las jornadas temáticas se establecen con el objeto de desarrollar uno o varios temas de interés e interactuar con los ciudadanos relacionados con la temática en cuestión. Si bien, este tipo de espacios para la participación ciudadana son mucho menos recurrentes en las legislaciones que aquellos referentes a la tramitación de un boletín, algunos países los incluyen también en sus disposiciones reglamentarias para la actividad parlamentaria. La Tabla 1 da cuenta de aquellas disposiciones normativas en países latinoamericanos, en que se incluya una instancia de audiencia pública -distinta a la fase de audiencias propia del trámite legislativo-, junto con su respectiva referencia legal.

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14/01/2019

Voto obligatorio en América y Europa

El voto obligatorio tiene mayor prevalencia en América que en Europa. De la totalidad de países con población de más de un millón de habitantes, en América un 52,2% de los casos cuentan con voto obligatorio, mientras que en Europa corresponde solo al 8,3%. En América la legislación de Argentina, Bolivia, Costa Rica, República Dominicana, Ecuador, Honduras, México, Paraguay, Perú y Uruguay dispone en la actualidad la obligación de votar. En Europa son solo los casos de Bélgica, Chipre y Grecia. Del análisis de los registros en la elección inmediatamente anterior, y después de la adopción del voto voluntario, el caso de Chile es el que presenta una diferencia más marcada. La caída en la participación electoral fue cercana al 40%, mientras que el caso que le sigue, los Países Bajos, fue de solo el 16%, en 1971. Las causales de exención de la obligación de votar suelen ser las mismas para todos los casos; tener más de 65 o 70 años de edad, en fermedad, obligaciones laborales insoslayables, servicio activo en las fuerzas armadas o policiales, entre otras. Usualmente, se exige un certificado que acredite tal situación ante la autoridad electoral correspondiente.

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02/01/2019

Número de afiliados y de miembros del órgano intermedio de los partidos políticos

La Ley N° 20.915 del año 2016 establece un nuevo r égi men para los partidos políticos. Entre las modificaciones introducidas, parte importante se refiere a l a orgánica interna ; en particular, se determina que en los estatutos se deben c onsiderar, al menos, un órgano ejecutivo, un órgano intermedio colegiado, u n tribunal supremo y tribunales regionales , y u n órgano ejecutivo e intermedio colegiado por cada región donde esté constituido . Sin perjuicio de aquella nomenclatura, los partidos pueden denominar a los órganos de otra forma, como en efecto ocurre en la mayor parte de los casos. El presente documento contiene una tabla comparativa con la razón entre la cantidad de miembros que componen el órgano intermedio colegiado, y la cantidad total de afiliados al partido.

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